Cursos de Fundae para Trabajadores

Cursos Bonificados para empresas Fundación Estatal para el empleo (Fundae)

En Canal Formativo ofrecemos un amplio catálogo de Cursos de Fundae (La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo), perteneciente al Sector Público Estatal, uno de los órganos que componen la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el empleo. Tiene carácter tripartito y su patronato está constituido por la Administración Pública y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Era anteriormente conocida como "Fundación Tripartita".

La formación dirigida a los trabajadores tiene por objeto proporcionarles los conocimientos y prácticas adecuadas a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de formación de las empresas, contribuyendo a su promoción e integración social y a la competitividad de las empresas.

Canal Formativo ha constituido una Agrupación de Empresas, en la cual actúa como responsable de la organización y gestión de la formación continua, con el fin de facilitar formación a todas las empresas que deciden adherirse a la agrupación.

Canal Formativo actuará como ENTIDAD ORGANIZADORA. Ello implica que las entidades o empresas que quieran participar en una o varias de las acciones formativas concretas han de firmar el anexo de "Adhesión al Convenio de Agrupación de Empresas".

¿A quien está dirigida esta formación bonificada?

Podrán beneficiarse de esta bonificación aquellas empresas que tengan centros de trabajo en el territorio del Estado español y coticen por la contingencia de Formación Profesional.

Existen varias formas de acceder a esta bonificación, bien como Empresa Bonificada o a través de la adhesión a una Agrupación de Empresas.

¿Cual es el crédito disponible para la empresa?

Las empresas que realicen formación para sus trabajadores pueden recibir bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (a través de los TC1). El porcentaje que puede deducirse será mayor cuanto menor sea el tamaño de la empresa, según la R.D. ley 4/2015 del 22 de marzo esta tabla refleja el porcentaje de confinancación privada al que están obligadas a cumplir las empresas participantes en la formación.

Nº Trabajadores   % de Bonificación Anual
  % mínimo de cofinanciación privada obligatoria
1-5
  100% con un mínimo de 420€ de crédito
  0%
5-9
  95% con un mínimo de 420€ de crédito
  5%
10-49   75%   10%
50-249   60%   20%
>250   50%   40%

Las empresas de 1 a 9 trabajadores tendrán un crédito mínimo establecido de 420 €.

Si desea conocer el crédito de formación del que dispone su empresa puede acceder directamente a la web de la Fundación Tripartita donde encontrará un simulador de cálculo de bonificaciones.

Características del sistema de bonificaciones.

  • Cada empresa decidirá y organizará los cursos de formación para su personal, estos cursos pueden ser impartidos dentro o fuera de la empresa, por personal interno o externo o por una empresa de formación.
  • Los cursos pueden ser presenciales, semipresenciales a distancia u on-line.
  • Se subvencionan los cursos iniciados desde el dia 1º de Enero del año en curso./li>
  • Las empresas pueden agruparse para organizar y gestionar de forma conjunta la formación de sus trabajadores.
  • Se puede recurrir a una empresa externa encargada de impartir la formación.
  • Los costes por participante y hora de formación máximos, serán:
    • Modalidad Presencial Nivel de Formación Básico 9 €/hora
    • Modalidad Presencial Nivel de Formación Medio-Superior 13 €/hora
    • Teleformación 7,5€/hora
  • Son también bonificables los estudios de las acciones formativas.
  • Las empresas de 1 a 9 trabajadores no estarán limitadas por los módulos económicos máximos.
  • Las empresas de 10 a 49 trabajadores y las de 50 a 249 podrán superar los citados módulos en un 10 por ciento y un 5 por ciento, respectivamente.

¿Cual es el proceso de bonificación para la empresa?

Una vez realizada la formación, Canal Formativo hara los tramites oportunos para acceder a la bonificación correspondiente a la acción formativa realizada, cuyo importe podrá bonificarlo en los seguros sociales del mes siguiente de la finalización de dicha acción formativa, indicando dicha cantidad en la casilla correspondiente en los TC.

Las bonificaciones pueden aplicarse, una vez realizada la formación, en el boletín de cotización a partir del mes siguiente al que finaliza la formación o cuando la empresa considere oportuno, siendo la fecha máxima el boletín correspondiente al último mes del ejercicio (diciembre) del año en curso.

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